Fecha de Publicación: 18/12/1944
Página: 432-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 18

   Para los destajistas, el ficto tendrá por base el promedio horario
resultante de los jornales devengados a destajo en los últimos seis meses 
en que hubieren cubierto el mínimo legal de horas mensuales; y, para los que trabajaren a jornal diario, pero no uniforme, el ficto tendrá por base el promedio de los distintos jornales horarios devengados en el mismo período.
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