Para los destajistas, el ficto tendrá por base el promedio horario
resultante de los jornales devengados a destajo en los últimos seis meses
en que hubieren cubierto el mínimo legal de horas mensuales; y, para los que trabajaren a jornal diario, pero no uniforme, el ficto tendrá por base el promedio de los distintos jornales horarios devengados en el mismo período.