Fecha de Publicación: 18/12/1944
Página: 432-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 19

   Los obreros amparados por la presente ley no podrán rehusarse sin causa justificada a prestar servicios cuando los establecimientos los requieran 
para el desempeño de sus tareas habituales o, no habiendo trabajo que ofrecerles en la respectiva sección o en cualquier otra, estando obligados a rendir normalmente en su actividad. En caso que a esas otras tareas corresponda un jornal tarifado inferior a la compensación, la Caja liquidará y pagará la diferencia. Los llamamientos de personal se regirán por las disposiciones de la Bolsa de Trabajo.
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