Los obreros amparados por la presente ley no podrán rehusarse sin causa justificada a prestar servicios cuando los establecimientos los requieran
para el desempeño de sus tareas habituales o, no habiendo trabajo que ofrecerles en la respectiva sección o en cualquier otra, estando obligados a rendir normalmente en su actividad. En caso que a esas otras tareas corresponda un jornal tarifado inferior a la compensación, la Caja liquidará y pagará la diferencia. Los llamamientos de personal se regirán por las disposiciones de la Bolsa de Trabajo.