Fecha de Publicación: 18/12/1944
Página: 432-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   Dicha Caja funcionará en carácter de servicio de centralizado y con sujeción a la presente ley Orgánica por la que se deroga y sustituye 
la de 26 de Diciembre de 1941.
   Sus relaciones con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del Ministerio de Industrias y Trabajo.
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