Fecha de Publicación: 18/12/1944
Página: 432-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 22

   Los registros se formarán sobre la base de las nóminas de personal que presentarán las empresas con las especificaciones que indique el Consejo, y de la inscripción a que serán llamados los obreros dentro del plazo que se les señale, vencido el cual no será servida ninguna compensación a los omisos sino a partir de la fecha que cumplan ese requisito.
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