MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Dichas nóminas, en las que figurarán separadamente los obreros comprendidos en el artículo 16 (para el registro de titulares), y los obreros restantes (para el registro de suplentes), deberán presentarse por duplicado y clasificadas por secciones dentro de los treinta días siguientes al de la respectiva reglamentación.Ayuda