Fecha de Publicación: 18/12/1944
Página: 432-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 25

   Resueltas las observaciones por el Consejo, éste dispondrá la formación de los registros definitivos de cada uno de los establecimientos, utilizándose entre tanto las referidas nóminas como registros provisionales.
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