Fecha de Publicación: 18/12/1944
Página: 432-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 26

   Las empresas podrán tomar directamente el personal; pero estarán obligadas a llamar en primer término a los obreros registrados como titulares, dando preferencia a los inscriptos en la respectiva sección, y en su defecto, en secciones similares y después, en las restantes, dentro de los registros de los propios establecimientos.
   Cuando no haya titulares disponibles en el registro de su personal, la 
empresa llamará, en el orden preferencial expresado, a los titulares del registro de cualquier otro establecimiento de la localidad; pero éstos conservarán su inscripción aunque trabajen accidentalmente en éste, a menos que opten por ser transferidos a este último, en cuyo caso darán aviso a la Caja. Entre tanto, el establecimiento en que estén registrados podrá siempre requerirlos para ofrecerles trabajo.
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