Fecha de Publicación: 18/12/1944
Página: 432-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 27

   No habiendo obreros disponibles en ninguno de los registros de titulares locales, las empresas llamarán, siguiendo el mismo procedimiento, a los obreros inscriptos en los registros de suplentes.
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