Fecha de Publicación: 18/12/1944
Página: 432-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 28

   Agotados los registros locales, la empresa que necesitare reforzar su personal podrá tomarlo libremente, comunicándolo a la Caja, la que dispondrá que los nuevos obreros se inscriban en un registro adicional de 
aspirantes, a efectos de conferirles derecho a ser llamados si en el futuro se reproducen las expresadas circunstancias, pero ya en calidad de suplentes, siempre que su trabajo hubiera abarcado un término no menor de dos meses.
   Los suplentes pasarán al registro de titulares una vez que sus servicios les configuren algunas de las situaciones previstas en el artículo 16.
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