Fecha de Publicación: 18/12/1944
Página: 432-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo, en acuerdo de Ministros, podrá adscribir a esta Caja la de Compensaciones Familiares correspondiente a la expresada industria, sin que los respectivos servicios se interfieran, declarándose incorporadas a la presente ley, para tal caso, las disposiciones pertinentes de la de Noviembre 12 de 1943.

                     De las autoridades de la Caja
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