Fecha de Publicación: 18/12/1944
Página: 432-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 30

   A los fines de controlar si los movimientos de personal se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias, las empresas comunicarán a la Caja, con la periodicidad que el Consejo disponga, las altas y bajas que se produzcan en sus planillas. Ello sin perjuicio de otras informaciones que se les recabe.
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