Fecha de Publicación: 18/12/1944
Página: 432-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 31

   En el reglamento de la Bolsa se harán, con referencia a los artículos precedentes, las excepciones que correspondan a favor de los operarios 
cuya especialización pudiera resentirse en el desempeño de tareas ajenas 
a las habituales, así como las que procedan por razones de sexo o edad.
   Asimismo se especificarán las tareas que puedan considerarse de confianza, para las cuales las empresas podrán llamar a personas no inscriptas en los registros. El Consejo también podrá autorizar, mediando circunstancias especiales, que apreciará en cada caso, la admisión en igual forma de algún obrero para otra clase de tareas.
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