Fecha de Publicación: 18/12/1944
Página: 432-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 32

   Las empresas estarán facultadas para tomar en calidad de aprendices, con los requisitos establecidos en las leyes vigentes, a menores de dieciocho años, siempre que su número no exceda del dos por ciento del personal inscripto en el registro de titulares del respectivo establecimiento.
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