Fecha de Publicación: 18/12/1944
Página: 432-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 34

   La Bolsa de Trabajo para los establecimientos de la Capital funcionará como una Sección de la Caja y en sus propias oficinas; la del Anglo u otro frigorífico que se instale en el interior del país funcionará en la respectiva localidad. En este último caso será encomendada en carácter de Agencia a una Comisión paritaria, compuesta por dos delegados titulares y 
dos suplentes, elegidos en igual forma que para el Consejo de la Caja, el que designará al Presidente.
   Dichas Comisiones, que serán honorarias, actuarán también como delegados del Consejo en lo que concierna a los servicios de la Caja en su 
jurisdicción, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias que aquél dictará.
 
                      De los recursos de la Caja
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