Fecha de Publicación: 18/12/1944
Página: 432-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 36

   A los efectos del apartado A) del artículo 35, los Frigoríficos Nacional, Swift, Anglo y Artigas, deberán presentar al Consejo, el 31 de Diciembre de 1944, una relación jurada de los productos industrializados 
en dichos establecimientos que, encontrándose todavía en almacenes o 
depósitos, hubieran sido vendidos al exterior. Estos productos quedan excluidos del régimen impositivo que dicho apartado establece.
   La indebida exclusión de productos en la declaración jurada se sancionará con multa equivalente al décuplo de los derechos y tasas respectivos.
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