Mientras no sea instituido el seguro general contra la desocupación, el personal obrero del Hangar 10 del Puerto de Montevideo a la orden del Frigorífico Armour y que se halle en alguna de las situaciones previstas en el artículo 16, se acogerá a la presente ley debiendo efectuar dichos operarios y la Agencia local del Armour las aportaciones a que se refiere el apartado B) del artículo 35. Dichos obreros reintegrarán sus cuotas
iniciales en la forma que se indica en el artículo 37.