Fecha de Publicación: 18/12/1944
Página: 432-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 38

   Mientras no sea instituido el seguro general contra la desocupación, el personal obrero del Hangar 10 del Puerto de Montevideo a la orden del Frigorífico Armour y que se halle en alguna de las situaciones previstas en el artículo 16, se acogerá a la presente ley debiendo efectuar dichos operarios y la Agencia local del Armour las aportaciones a que se refiere el apartado B) del artículo 35. Dichos obreros reintegrarán sus cuotas 
iniciales en la forma que se indica en el artículo 37.
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