Fecha de Publicación: 18/12/1944
Página: 432-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 39

   Las compensaciones a que se refieren los artículos 13 y siguientes serán liquidadas desde el 1º de Noviembre de 1944 por las empresas por cuenta de la Caja hasta las que correspondan al mes de Diciembre, encargándose ésta de abonar su importe a los beneficiarios.
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