Fecha de Publicación: 18/12/1944
Página: 432-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 4

   La Caja estará regida por un Consejo de siete miembros: un Presidente, designado por el Poder Ejecutivo en acuerdo de Ministros; el Director del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, como Vicepresidente; el Asesor Letrado del mismo instituto, y dos delegados patronales y dos del personal, elegidos, con igual número de suplentes, en la forma y con las calidades previstas por la citada ley de 1943, en su artículo 21.
   Los suplentes podrán asistir a las deliberaciones del Consejo, intervenir en ellas y formar parte de Comisiones; pero no votarán sino en reemplazo de sus titulares ausentes.
   El Director y el Asesor Letrado del Instituto Nacional del Trabajo y 
Servicios Anexados tendrán, como suplentes respectivos, a los funcionarios que oportunamente indique el Poder Ejecutivo.
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