Fecha de Publicación: 18/12/1944
Página: 432-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 40

   Para instalarse, organizar sus servicios y empezar a cumplir sus obligaciones, el Banco de la República acordará a la Caja un crédito sin 
interés hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, reembolsable con las entradas de aquélla.
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