Fecha de Publicación: 18/12/1944
Página: 432-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 41

   El Consejo de Salarios que ha tenido a su cargo el estudio de la revisación de la ley número 10.108 actuará como Consejo de la Caja hasta que entre en funciones el que se constituya de conformidad con los artículos 4º y 5º, y el Consejo de Salarios instituido para el Frigorífico Anglo actuará en Fray Bentos como Comisión Delegada (artículo 34).
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