Fecha de Publicación: 18/12/1944
Página: 432-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 6

   El Consejo será honorario; pero su Presidente, que actuará como órgano ejecutivo y desempeñará además la dirección interna de la Caja, tendrá, 
por este cometido, una remuneración de cuatro mil ochocientos pesos anuales.
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