Fecha de Publicación: 18/12/1944
Página: 432-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 7

   Corresponderán al Consejo las atribuciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente ley, y, en particular, las siguientes:
      
A)Representar a la Caja, o investir de su representación al Presidente.
B)Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de esta ley, y dictar sus 
  reglamentos internos.
C)Organizar e inspeccionar los servicios.
D)Preparar el presupuesto inicial y el de cada ejercicio, teniendo 
  presente que los gastos ordinarios de administración no podrán exceder 
  del tres por ciento de las entradas anuales.
E)Designar, sancionar y remover al personal, aplicándose a este último 
  caso la regla contenida en el apartado décimo del artículo 157 de la 
  Constitución.
F)Solicitar de las reparticiones públicas las informaciones que necesite, 
  y requerirlas de las empresas o disponer inspecciones en la 
  documentación relativa a movimientos de personal, pago de salarios y 
  cumplimiento de obligaciones financieras a beneficio de la Caja.
G)Decidir en las cuestiones legales o reglamentarias que se susciten, 
  incluso, mediante reclamación, en las medidas de orden interno dictadas 
  por el Presidente o quien haga sus veces.
H)Abrir cuenta en los Bancos del Estado, disponer y efectuar depósitos, 
  autorizar o expedir órdenes de pago, y, si fuere posible, encomendar a 
  aquéllos, o a otras instituciones oficiales, funciones de Tesorería a 
  realizarse más convenientemente que por la propia Caja.
I)Aplicar multas u otras penalidades a los omisos o infractores de esta 
  ley, conforme a las prescripciones de la misma.
J)Formar, con los superávit no afectados, un fondo de reserva, e   
  invertirlo, para que reditúe, en valores u otros bienes, con aprobación 
  del Poder Ejecutivo; y en caso de preverse déficit, dar cuenta de 
  inmediato, proponiendo los arbitrios que estime oportunos.
K)Proponer al Poder Ejecutivo las medidas que considere convenientes para 
  el mejor cumplimiento de los cometidos de la Caja.
L)Publicar los balances anuales, y elevar al Poder Ejecutivo, al finalizar 
  cada ejercicio, una memoria explicativa de su gestión.
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