Corresponderán al Consejo las atribuciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente ley, y, en particular, las siguientes:
A)Representar a la Caja, o investir de su representación al Presidente.
B)Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de esta ley, y dictar sus
reglamentos internos.
C)Organizar e inspeccionar los servicios.
D)Preparar el presupuesto inicial y el de cada ejercicio, teniendo
presente que los gastos ordinarios de administración no podrán exceder
del tres por ciento de las entradas anuales.
E)Designar, sancionar y remover al personal, aplicándose a este último
caso la regla contenida en el apartado décimo del artículo 157 de la
Constitución.
F)Solicitar de las reparticiones públicas las informaciones que necesite,
y requerirlas de las empresas o disponer inspecciones en la
documentación relativa a movimientos de personal, pago de salarios y
cumplimiento de obligaciones financieras a beneficio de la Caja.
G)Decidir en las cuestiones legales o reglamentarias que se susciten,
incluso, mediante reclamación, en las medidas de orden interno dictadas
por el Presidente o quien haga sus veces.
H)Abrir cuenta en los Bancos del Estado, disponer y efectuar depósitos,
autorizar o expedir órdenes de pago, y, si fuere posible, encomendar a
aquéllos, o a otras instituciones oficiales, funciones de Tesorería a
realizarse más convenientemente que por la propia Caja.
I)Aplicar multas u otras penalidades a los omisos o infractores de esta
ley, conforme a las prescripciones de la misma.
J)Formar, con los superávit no afectados, un fondo de reserva, e
invertirlo, para que reditúe, en valores u otros bienes, con aprobación
del Poder Ejecutivo; y en caso de preverse déficit, dar cuenta de
inmediato, proponiendo los arbitrios que estime oportunos.
K)Proponer al Poder Ejecutivo las medidas que considere convenientes para
el mejor cumplimiento de los cometidos de la Caja.
L)Publicar los balances anuales, y elevar al Poder Ejecutivo, al finalizar
cada ejercicio, una memoria explicativa de su gestión.