Fecha de Publicación: 23/12/1944
Página: 466-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   La formación complementaria se hará sin interrupción en las respectivas Facultades hasta obtener los títulos de Ingeniero Civil o Arquitecto, según el caso, otorgado por la Universidad de la República.
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