Ley
Se dan los recursos para un Plan de Obras Públicas, con una emisión de Deuda de 70 millones
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Interna por la cantidad de $ 70.000.000.00 v/n., que se aplicará escalonadamente, en un período mínimo de cinco años, al cumplimiento del presente Plan de Obras Públicas.
La deuda se denominará "Deuda de Obras Públicas 5% 1944" y gozará de un
interés anual del 5%, pagadero trimestralmente y 1% de amortización acumulativa. La amortización se efectuará por compra directa en Bolsa o a la puja, cuando los títulos estén abajo de la par, y por sorteo a la par, cuando los títulos estén a la par o por encima de ella.
AMEZAGA. - TOMAS BERRETA. - HECTOR ALVAREZ CINA. - ADOLFO FOLLE JUANICO. - JAVIER MENDIVIL. - LUIS MATTIAUDA. - ALFREDO R. CAMPOS. - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA. - JOSE SERRATO. - ARTURO GONZALEZ VIDART.