Sustitúyese el texto del artículo 5º de la ley Nº 10.196, de fecha 17 de Julio de 1942, por el siguiente:
"Constitúyese un fondo denominado "Recursos Especiales", que se formará
con los siguientes fondos:
A) Con las economías obtenidas en las obras ya terminadas cuya
financiación se hubiera atendido con recursos provenientes de
leyes anteriores destinadas a obras públicas.
B) Con los superávit de las obras que se terminen a partir de la
fecha de la presente ley, cuyo costo haya sido menor al rubro
fijado en la ley que autorizó su realización".