Sustitúyese el texto del artículo 6º de la ley Nº 10.196, antes
mencionada, por el siguiente:
"El Poder Ejecutivo podrá disponer de los recursos especiales, a que se
refiere el artículo anterior, para reforzar o ampliar los rubros que resulten insuficientes para terminar obras autorizadas por esta ley, que pertenezcan al mismo apartado de que provengan las economías".