Fecha de Publicación: 09/01/1945
Página: 41-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 13

   Cuando se haya llamado a licitación pública hasta por segunda vez y se hubiesen rechazado todas las propuestas presentadas, o declarado desierta 
la licitación respectiva, se podrá efectuar una tercera convocatoria a 
licitación restringida, con la concurrencia de cinco proponentes por lo 
menos. 
   En el caso de desestimarse las propuestas presentadas en este tercer 
llamado, el Ministerio de Obras Públicas, por sus oficinas respectivas, podrá proceder a la ejecución de las obras por el sistema de Administración.
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