Sustitúyense los incisos A), B), C), D) y G) del artículo 13 de la ley Nº 10.196, de fecha 17 de Julio de 1942, por los siguientes textos:
A) Quedarán comprendidas en este grupo, aquellas obras de carácter
puramente local ubicadas en caminos departamentales o vecinales, o
en calles o avenidas.
B) La contribución del Estado no pasará, en cada convenio, del 75% del
costo de las obras.
C) Las mejoras a realizarse serán programadas por la Dirección de
Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, o por las oficinas
técnicas de los gobiernos departamentales, cuando se siga el régimen
de construcción previsto en el inciso G). En todos los casos, las
mejoras a realizarse deberán tener carácter definitivo y, cuando no
constituyan una obra completa, serán una etapa totalmente
aprovechable para llegar mediante mejoras sucesivas a la formación
de una carretera.
D) En el caso de obras con aporte vecinal, con o sin aporte
departamental, será obligatoria la contribución de los propietarios
con frente a la obra, cuando el aporte voluntario vecinal o el
departamental o la suma de ambos, llegue a 12,5% del costo de las
obras a realizar y siempre que así lo resuelva el gobierno
departamental al aprobar el convenio respectivo. La obligatoriedad
de contribución será a prorrateo que fijará la Dirección de
Catastro, y proporcionalmente al producto del área de cada propiedad
frentista, por la extensión lineal del frente de la misma afectado
por la obra. Los aportes que no se hayan integrado espontáneamente,
se harán efectivos junto con la Contribución Inmobiliaria del
ejercicio próximo, a cuyo efecto la Dirección de Vialidad hará las
comunicaciones del caso. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el
inciso "j", el Ministerio de Obras Públicas adelantará, con cargo
provisorio al rubro: "Para obras con Contribución Municipal o
Vecinal", el monto de los aportes que hayan de cobrarse por vía de
dicha contribución inmobiliaria. En tal caso, la Dirección de
Impuestos Directos, deberá en el primer ejercicio subsiguiente,
reintegrar las sumas respectivas al citado rubro. La resolución
sobre obligatoriedad deberá ser resuelta por el gobierno
departamental, cuando exista contribución vecinal parcial o total,
previo compromiso formal por el aporte que resulte para cada uno de
los vecinos que hacen aportes voluntarios, y habiéndose notificado a
los propietarios restantes, notificación que, en caso de no hallarse
el propietario o desconocerse su nombre, podrá suplirse por
emplazamiento sintéticamente redactado, hecho en tres publicaciones
en el "Diario Oficial".
G) Las obras con contribución municipal o vecinal, podrán ser
ejecutadas por los Gobiernos Departamentales cuando éstos posean
inspecciones o direcciones técnicas que cuenten con un ingeniero
civil por lo menos y sometan a aprobación de la Dirección de
Vialidad del Ministerio de Obras Públicas el proyecto y presupuestos
completos de la obra para la que solicitan contribución, formulados
de acuerdo con el manual de instrucciones para estudios de campo y
cálculo de proyectos de la mencionada Dirección. En los demás casos,
las obras deberán ser necesariamente realizadas por la Dirección de
Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. En todos los casos las
obras con contribución municipal o vecinal serán construidas por
licitación pública o por administración y de acuerdo con lo
dispuesto por las leyes y decretos vigentes sobre toma de personal
obrero".