El producido de la venta o permuta de los siguientes inmuebles de
propiedad del Estado: cuartel de Paysandú; cuartel de Florida; cuartel de
Tacuarembó; cuartel del Prado; cuartel de Batlle y Ordóñez y predio sobre
la rambla República de Chile en el Buceo, se destinará al refuerzo de los
rubros de las construcciones militares mencionadas en el apartado E) o al ensanche de los predios de los cuarteles a construirse o de los existentes.