Fecha de Publicación: 09/01/1945
Página: 41-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 23

   El producido de la venta o permuta de los siguientes inmuebles de
propiedad del Estado: cuartel de Paysandú; cuartel de Florida; cuartel de 
Tacuarembó; cuartel del Prado; cuartel de Batlle y Ordóñez y predio sobre 
la rambla República de Chile en el Buceo, se destinará al refuerzo de los 
rubros de las construcciones militares mencionadas en el apartado E) o al ensanche de los predios de los cuarteles a construirse o de los existentes.
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