Los pagos del personal obrero de la Dirección de Vialidad serán realizados en lo sucesivo por intermedio de las oficinas regionales de esa Dirección, simultáneamente en todo el país, e inmediatamente después de vencido cada mes. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición estableciendo el sistema de contralor a posteriori de esos pagos, que le corresponderá a la Contaduría de Vialidad y la Contaduría General de la Nación.