Fecha de Publicación: 09/01/1945
Página: 41-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   El presente Plan se ejecutará aplicándose por año el importe de $
14:000.000.00 v/n, de la Deuda. Podrán, sin embargo, acumularse los saldos de las cantidades que no se hubieren utilizado en años anteriores.
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