En caso de que los recursos asignados en el artículo 2º de esta ley, para el pago de las diferencias de jornales de las obras que se encuentran
licitadas o en construcción, resultaren insuficientes, tales diferencias
continuarán pagándose con cargo al fondo "Recursos Especiales" del artículo 11; si, por el contrario, las partidas para el pago de diferencias de jornales tuvieran superávit después de cumplidos todos los contratos en que corresponda el pago de esas diferencias, tales superávit serán vertidos al fondo antes mencionado.