Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la cantidad de un millón ochocientos mil pesos ($ 1:800.000.00) valor nominal, la "Deuda de Obras
Públicas 5% 1942", con destino a la terminación y habilitación de los
edificios de la Biblioteca Nacional y Museo de Historia Natural ($ 1:200.000.00); Facultad de Arquitectura ($ 400.000.00) y Facultad de Ingeniería ($ 200.000.00).
Los servicios respectivos se cubrirán con el producido del impuesto
"Estampilla de Biblioteca" creado por la Ley del 30 de mayo de 1888, y con el aumento a $ 0.03 del actual impuesto a cada bolsa de portland (Ley del 22 de mayo de 1929).
Llevarán "Estampillas de Biblioteca" en cada asunto que se ventile ante
todas las dependencias de los Poderes Ejecutivo y Legislativo por particulares e institutos privados, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de Papel Sellado:
A) Cada una de las dos primeras fojas de todo escrito (solicitud,
exposición, petición, etc.) que se presente en las referidas
dependencias;
B) Cada foja de las copias, testimonios, certificaciones e informes que
a pedido de particulares o por mandato de autoridades judiciales o
administrativas, o de cualquiera de las Cámaras en asuntos de
interés privado, expidan las oficinas dependientes de los Poderes
Ejecutivo y Legislativo;
C) La foja en que el interesado o su representante firme la
notificación de toda resolución recaída en el asunto que tramita.