Fecha de Publicación: 09/01/1945
Página: 41-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   Se constituye el Tesoro de Vialidad para atender al servicio de la
Deuda Pública determinada en el inciso 1º del artículo 2º y a los gastos 
de conservación que reclame la red nacional de carreteras construidas y a 
construirse.
   Las Oficinas públicas que recauden rentas destinadas al Tesoro de 
Vialidad deberán depositar su importe en una cuenta especial que abrirá el Banco de la República. 
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