Se constituye el Tesoro de Vialidad para atender al servicio de la
Deuda Pública determinada en el inciso 1º del artículo 2º y a los gastos
de conservación que reclame la red nacional de carreteras construidas y a
construirse.
Las Oficinas públicas que recauden rentas destinadas al Tesoro de
Vialidad deberán depositar su importe en una cuenta especial que abrirá el Banco de la República.