Fecha de Publicación: 09/01/1945
Página: 41-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

   Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer un canon de riego que se aplicará por hectárea regada en los sistemas de riego a construirse por esta ley.
   La escala del canon será fijada todos los años.
   Se destinará el producido de estos recursos a:

   1) Conservación y Administración de los sistemas de riego.
   2) Estudios, proyectos y construcción de nuevas obras de riego.

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