Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer un canon de riego que se aplicará por hectárea regada en los sistemas de riego a construirse por esta ley.
La escala del canon será fijada todos los años.
Se destinará el producido de estos recursos a:
1) Conservación y Administración de los sistemas de riego.
2) Estudios, proyectos y construcción de nuevas obras de riego.