Fecha de Publicación: 18/01/1945
Página: 102-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Se crea el Departamento de Ahorros y Créditos en el Banco Hipotecario y se le dan normas (*)

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Créase sobre la base de la Caja de Ahorros del Banco Hipotecario del Uruguay, un Departamento de Ahorro y Préstamos, el que podrá admitir capitales en depósito, conforme a las dos modalidades que seguidamente se indican:

   A) Para ser invertidos, por cuenta del ahorrista, en títulos y 
      obligaciones hipotecarias, de acuerdo con el inciso 9º del artículo 
      18 de la ley Orgánica.
   B) Para ser invertidos, por cuenta del Banco, en fondos públicos y 
      en préstamos afines al giro corriente de las actividades autorizadas
      por su Carta Orgánica y al de sus secciones autónomas, los que 
      podrán realizarse con garantía hipotecaria o sin ella y a plazos que 
      no excedan de cinco años. Si se tratara de adquirir títulos de deuda 
      pública interna o externa, o municipal, sólo podrá aplicarse el 
      veinte por ciento (20%) de los depósitos recibidos, pudiendo 
      elevarse este porcentaje al treinta por ciento (30%) con voto 
      conforme de cuatro de los miembros del Directorio.


AMEZAGA. - HECTOR ALVAREZ CINA.

(*) Llegada a "Diario Oficial" el 16 de Enero.
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