Ley
Se crea el Departamento de Ahorros y Créditos en el Banco Hipotecario y se le dan normas (*)
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Créase sobre la base de la Caja de Ahorros del Banco Hipotecario del Uruguay, un Departamento de Ahorro y Préstamos, el que podrá admitir capitales en depósito, conforme a las dos modalidades que seguidamente se indican:
A) Para ser invertidos, por cuenta del ahorrista, en títulos y
obligaciones hipotecarias, de acuerdo con el inciso 9º del artículo
18 de la ley Orgánica.
B) Para ser invertidos, por cuenta del Banco, en fondos públicos y
en préstamos afines al giro corriente de las actividades autorizadas
por su Carta Orgánica y al de sus secciones autónomas, los que
podrán realizarse con garantía hipotecaria o sin ella y a plazos que
no excedan de cinco años. Si se tratara de adquirir títulos de deuda
pública interna o externa, o municipal, sólo podrá aplicarse el
veinte por ciento (20%) de los depósitos recibidos, pudiendo
elevarse este porcentaje al treinta por ciento (30%) con voto
conforme de cuatro de los miembros del Directorio.
AMEZAGA. - HECTOR ALVAREZ CINA.
(*) Llegada a "Diario Oficial" el 16 de Enero.