Las operaciones a que se refiere el apartado B) del artículo precedente, estarán sometidas al régimen de garantías establecido en los artículos 8º, 9º y 10 de la ley número 9.756, de 10 de Enero de 1938. A este efecto, se constituye un fondo de reserva especial que se fija inicialmente en la suma de dos millones de pesos ($ 2:000.000.00), que debe ser tomada del fondo de reserva del Banco. El Directorio, mediante resolución favorable tomada por cuatro votos conformes, por lo menos, de la totalidad de sus miembros, podrá destinar hasta el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas anuales del Banco para reforzar el fondo de reserva del Departamento, de modo que mantenga una importancia que no baje del veinte por ciento (20%) del valor de los depósitos correspondientes.