Fecha de Publicación: 18/01/1945
Página: 102-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   El fondo de reserva del Departamento no será computado al estimar la relación porcentual estatuida en el artículo 15 de la ley Orgánica y 
responderá de los depósitos, más los intereses respectivos que se constituyan de acuerdo con la modalidad de ahorro indicada en el precitado apartado B) del artículo 1º de la presente, sin perjuicio, ello, de las demás garantías que el Banco, y subsidiariamente el Estado, deben otorgar a todas las operaciones que realice la institución, según lo determinan los artículos 7º y 8º de la ley Orgánica.
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