Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Se crea un impuesto a las ganancias elevadas

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

    I.- IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LAS GANANCIAS ELEVADAS.- EXENCIONES

Artículo 1

   Las ganancias de fuente uruguaya derivadas del comercio, de la industria, de la explotación agropecuaria y de cualquier actividad civil o comercial, ejercidos en forma de empresa por persona física o jurídica, quedan gravadas con el impuesto que establece esta ley, en cuanto superen el doce por ciento (12%) del capital que las produce.
   La obligación de pago del impuesto alcanza, personal y solidariamente, al propietario o propietarios de la empresa, socios responsables, administradores y representantes.
   El setenta y cinco por ciento (75%) del producido de este impuesto se 
verterá en Rentas Generales y con el veinticinco por ciento (25%) restante, el Poder Ejecutivo formará un fondo destinado a abaratar los artículos de primera necesidad.

AMEZAGA. - HECTOR ALVAREZ CINA.
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