Ley
Se crea un impuesto a las ganancias elevadas
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
I.- IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LAS GANANCIAS ELEVADAS.- EXENCIONES
Artículo 1
Las ganancias de fuente uruguaya derivadas del comercio, de la industria, de la explotación agropecuaria y de cualquier actividad civil o comercial, ejercidos en forma de empresa por persona física o jurídica, quedan gravadas con el impuesto que establece esta ley, en cuanto superen el doce por ciento (12%) del capital que las produce.
La obligación de pago del impuesto alcanza, personal y solidariamente, al propietario o propietarios de la empresa, socios responsables, administradores y representantes.
El setenta y cinco por ciento (75%) del producido de este impuesto se
verterá en Rentas Generales y con el veinticinco por ciento (25%) restante, el Poder Ejecutivo formará un fondo destinado a abaratar los artículos de primera necesidad.