Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

   Se considerarán ganancias del ejercicio, las cobradas o las devengadas en el mismo, según el método seguido por el contribuyente en su contabilidad. Este método no podrá variarse, a los efectos del impuesto, sin el acuerdo de la Oficina de Recaudación.
   Cuando no exista contabilidad, se considerarán ganancias del ejercicio 
las percibidas durante su transcurso.
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