MINISTERIO DE HACIENDA
Se considerarán ganancias del ejercicio, las cobradas o las devengadas en el mismo, según el método seguido por el contribuyente en su contabilidad. Este método no podrá variarse, a los efectos del impuesto, sin el acuerdo de la Oficina de Recaudación. Cuando no exista contabilidad, se considerarán ganancias del ejercicio las percibidas durante su transcurso.Ayuda