Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   A los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, aunque las ganancias no hayan sido cobradas en efectivo o en especie, se considera que el contribuyente las ha percibido cuando han sido reinvertidas, acumuladas, capitalizadas, acreditadas en cuenta, puestas en reserva o en fondo de amortización o de seguro, cualquiera sea su denominación, o cuando se ha dispuesto de ellas en otra forma en beneficio del contribuyente o de acuerdo con sus directivas.
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