Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 13

   La liquidación y pago del impuesto se efectuarán con arreglo al balance fiscal, el que será practicado según las normas que la ley y los reglamentos indiquen. A ese fin, las empresas deberán presentar copia de su balance, memoria cuando la haya, estados de pérdidas y ganancias, estados analíticos que requiera la Oficina de Recaudación; y hacer declaración jurada de ganancias y deducciones, así como del sistema o método empleados en la contabilidad en la preparación del inventario y en la forma de valuación de los bienes. (Artículo 34).
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