Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 15

   Para establecer las ganancias netas se restarán de las ganancias los gastos efectuados para obtenerlas, mantenerlas o conservarlas, que esta ley admite. No se restarán, en caso alguno, los gastos o la parte proporcional de gastos causados por operaciones, inversiones, actividades, percepciones e ingresos exentos del impuesto.
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