Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   A los fines de esta ley, se presume que todo préstamo de dinero devenga interés, cuyo tipo -a falta de estipulación expresa- es de seis por ciento anual.
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