Las existencias de mercaderías se computarán, en las declaraciones juradas, al precio de costo de producción, o al precio de adquisición, o al precio de costo en plaza, en el día de cierre del ejercicio, a opción del contribuyente.
Los sistemas o métodos de contabilidad, la formación del inventario y los procedimientos de valuación, no podrán variarse sin la autorización de la Oficina de Recaudación y previo ajuste del último inventario.
Dicha Oficina podrá aceptar otros sistemas de valuación de inventario,
cuando se adapten a las modalidades del negocio, sean uniformes y no ofrezcan dificultades a la fiscalización.