Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   Quedan sometidas al impuesto las ganancias de empresas cuyo ejercicio anual haya comenzado desde el 1º de Enero de 1944.
   Este impuesto tendrá una duración de tres ejercicios completos, para 
todas las empresas comprendidas en esta ley.
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