En la determinación de la ganancia no se computarán:
A) Las ganancias de fuente extranjera, ni las pérdidas de fuente
extranjera, ni las deducciones a que pudiera haber lugar por causa
de esas ganancias o pérdidas.
B) La utilización de las reservas creadas o utilidades realizadas y no
repartidas en los ejercicios vencidos con anterioridad al 1º de
Enero de 1944, o que provengan de la valorización de los bienes a
que se refiere el último apartado del artículo 16, ocurrida con
anterioridad a la expresada fecha, ya sea para cubrir pérdidas
extraordinarias o para aumentar el capital de la empresa o para
distribuirlas.