El monto de las amortizaciones para compensar el desgaste de los bienes muebles de la explotación, se determinará anualmente, aplicándose el
porcentaje correspondiente sobre el valor de costo de los bienes o sobre el valor en la fecha de su ingreso al patrimonio de la empresa. Dicho
porcentaje, que será fijo, se establecerá por la Oficina de Recaudación, atendiendo al número de años de vida útil probable de dichos bienes y al uso comercial. La Oficina podrá autorizar, en casos especiales, otros sistemas de amortización, siempre que sean técnicamente justificados y de práctica en el comercio.
A los efectos de la amortización, el Poder Ejecutivo podrá autorizar, en la estimación de cada año, un aumento hasta del veinte por ciento sobre el valor originario de los bienes muebles utilizados en la explotación, a título de compensar el costo de reposición de los mismos.