Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 24

   Sobre el valor de aforo de los inmuebles, con deducción del valor de la tierra, se admitirá una amortización anual del dos por ciento para los 
urbanos y suburbanos, y del tres por ciento para los rurales. Se presume 
que los pavimentos, veredas, cercos, ampliaciones, reformas y en general todas las mejoras, están incluidas en el aforo vigente para el pago de la Contribución Inmobiliaria, con excepción de los inmuebles situados en las zonas rurales en que el valor de las mejoras será fijado, a los fines de esta ley, por la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales.
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