Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 25

   En casos de ventas, transferencias, fusiones, absorciones, consolidaciones y demás operaciones análogas, el valor de los bienes de la nueva empresa no podrá ser superior al que resulte de deducir de los precios de costo de la empresa antecesora o del valor de los bienes en la fecha de su ingreso al patrimonio de la misma, el importe de las amortizaciones que autoriza esta ley. 
   De igual manera se procederá, cuando los bienes de una empresa hayan sido revaluados, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 20, inciso B). También se aplicarán las disposiciones que anteceden, siempre que se trate de entidades jurídicamente independientes, pero que constituyan un mismo conjunto económico. Los efectos de este artículo alcanzan a todas las situaciones previstas en él, que se hayan producido a partir del 1º de Enero de 1943.
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